Micelio
Auto1 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Centro De Servicios Ford Eu En Liquidacion·Demandado Hospital San Martin De Porres De Choconta

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Procesos Ejecutivos Dirigidos En Contra De Entidades Públicas Sin Certeza De Existencia De Contrato Estatal Como Causa Del Título A Ejecutar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cundinamarca) y el Juzgado Civil Municipal 001 de Chocontá (Cundinamarca).

La controversia se dio con ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por el Centro de Servicios FORD EU, en contra del Hospital San Martín de Porres de Chocontá, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de diferentes servicios prestados a la entidad demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas, como las Empresas Sociales del Estado, cuando no hay certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiera ser la causa del título valor, en virtud de lo establecido en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá y el Juzgado Civil Municipal 001 de Chocontá (Cundinamarca) y DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cundinamarca) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Centro de Servicios FORD EU contra el Hospital San Martín de Porres de Chocontá.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2199 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Civil Municipal 001 de Chocontá (Cundinamarca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.